Sucre, quince de febrero de dos mil siete
Fdo. Dr. Bernardo Bernal Callapa
Dr. Zacarias Valeriano Rodríguez
Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- CONSIDERANDO: que a raíz del trámite judicial impreso ante una determinada situación de hecho, se
- La norma adjetiva penal, refiere en su artículo 421 que: "
- Este último aspecto, exige que quien impugna la garantía de la cosa juzgada, observe la
- CONSIDERANDO: que en el recurso interpuesto en favor de Willy William Pérez Azogue por su
- Denuncia que no se hubiera realizado una correcta valoración de la prueba, la que podría
- Añade que no existe congruencia entre la solicitud del acusador de imponer la pena de
- Concluye refiriendo que la presente sentencia sería incompatible con la sentencia Nº 044/03 de 11
- CONSIDERANDO: que para que se abra la competencia de este alto Tribunal de Justicia respecto
- Así, el recurrente, no considera que el recurso de revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas, es
- A tiempo de formular el recurso, se denuncian errores in iudicando e in procedendo, los
- El recurso deducido -"revisión de sentencia"- es sustancialmente distinto del recurso de casación, no siendo
- Consiguientemente, del análisis del recurso en el que alegan las causales previstas en los incisos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
