Auto Supremo AS/0162/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2007

Fecha: 15-Feb-2007

Consiguientemente, del análisis del recurso en el que alegan las causales previstas en los incisos


5.- Cuando corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna; y,

6.- Cuando una sentencia del Tribunal Constitucional tenga efecto derogatorio sobre el tipo o norma penalque fundó la condena. "

Consiguientemente, del análisis del recurso en el que alegan las causales previstas en los incisos 1), y 4) del artículo 421 de la Ley 1970 y 254 del Código Penal, se evidencia que el mismo no cumple con ninguno de los requisitos necesarios para el trámite de revisión por los motivos alegados, incumpliendo con ello el artículo 423 del mencionado Código, deviniendo el recurso en inadmisible; sin embargo de ello, conforme a la previsión del artículo 427 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente puede interponer un nuevo recurso de revisión, cumpliendo los requisitos exigidos por ley