Consiguientemente, del análisis del recurso en el que alegan las causales previstas en los incisos
5.- Cuando corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna; y,
6.- Cuando una sentencia del Tribunal Constitucional tenga efecto derogatorio sobre el tipo o norma penalque fundó la condena. "
Consiguientemente, del análisis del recurso en el que alegan las causales previstas en los incisos 1), y 4) del artículo 421 de la Ley 1970 y 254 del Código Penal, se evidencia que el mismo no cumple con ninguno de los requisitos necesarios para el trámite de revisión por los motivos alegados, incumpliendo con ello el artículo 423 del mencionado Código, deviniendo el recurso en inadmisible; sin embargo de ello, conforme a la previsión del artículo 427 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente puede interponer un nuevo recurso de revisión, cumpliendo los requisitos exigidos por ley
- CONSIDERANDO: que a raíz del trámite judicial impreso ante una determinada situación de hecho, se
- La norma adjetiva penal, refiere en su artículo 421 que: "
- Este último aspecto, exige que quien impugna la garantía de la cosa juzgada, observe la
- CONSIDERANDO: que en el recurso interpuesto en favor de Willy William Pérez Azogue por su
- Denuncia que no se hubiera realizado una correcta valoración de la prueba, la que podría
- Añade que no existe congruencia entre la solicitud del acusador de imponer la pena de
- Concluye refiriendo que la presente sentencia sería incompatible con la sentencia Nº 044/03 de 11
- CONSIDERANDO: que para que se abra la competencia de este alto Tribunal de Justicia respecto
- Así, el recurrente, no considera que el recurso de revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas, es
- A tiempo de formular el recurso, se denuncian errores in iudicando e in procedendo, los
- El recurso deducido -"revisión de sentencia"- es sustancialmente distinto del recurso de casación, no siendo
- Consiguientemente, del análisis del recurso en el que alegan las causales previstas en los incisos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
