Auto Supremo AS/0162/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2007

Fecha: 15-Feb-2007

El recurso deducido -"revisión de sentencia"- es sustancialmente distinto del recurso de casación, no siendo


El recurso deducido -"revisión de sentencia"- es sustancialmente distinto del recurso de casación, no siendo motivos de la revisión de sentencia sino de la casación los alegados en el presente recurso, incumpliendo de éste modo la previsión del artículo 421 del Código Adjetivo Penal, que señala "Procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y en favor del condenado, en los siguientes casos:

1.- Cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada;

2.- Cuando la sentencia impugnada se funde en prueba cuya falsedad se declaró en fallo posterior ejecutoriado;

3.- Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de delitos propios de la función judicial, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior ejecutoriado;

4.- Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: a) Que el hecho no fue cometido, b) Que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, o, c) que el hecho no sea punible