Auto Supremo AS/0195/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2007

Fecha: 13-Feb-2007

CONSIDERANDO II: Que, examinando el recurso para establecer si lo denunciado es evidente o no,


CONSIDERANDO II: Que, examinando el recurso para establecer si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

I.- El recurrente en el recurso de casación en el fondo, en apoyo de los arts. 250, 253 inc. 1) y 255 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ., en síntesis alega que el auto de vista interpreta falsa y erróneamente los arts. 227 de la norma citada, 197 y 200 del Cód. Proc. Trab., al otorgar validez a indicios en su contra con la declaratoria de rebeldía; que no existe prueba alguna que determine que el demandado por las estaciones de servicios adeude aguinaldo y sueldos al demandante, quien como administrador manejaba los recursos de las empresas cancelando los salarios a todos los trabajadores incluyéndose a él mismo; que la única declaración de testigo de cargo no constituye prueba en virtud al art. 178 del Cód. Proc. Trab.; en cuanto al trabajo realizado en días domingos y feriados, la sentencia le condena a pagar esos conceptos, interpretando y aplicando erróneamente el art. 7 de la L.G.T., porque las estaciones realizan servicio público las 24 horas y, al haber desempeñado el cargo de administrador no le corresponde estos conceptos, por cuya razón considera que se interpretó y aplicó falsa y erróneamente los arts. 3 inc. h), 66 y 150 de la citada norma; finalmente, que no existe la pertinencia en la resolución de alzada