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III.- En efecto, el recurso carece de trascendencia y justificación, porque conforme estableció la jurisprudencia del Supremo Tribunal, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los tribunales inferiores, siendo incensurable en casación. En todo caso, los argumentos del recurso de casación, no son más que una reiteración a la apelación, los cuales ya merecieron análisis y resolución por el tribunal de alzada, que cumplió los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, consagrados en los arts. 190 y 236 del Pdto. Civil, al circunscribirse a los puntos resueltos en sentencia y que fueron objeto de la apelación. En consecuencia, lo expresado en el recurso no desvirtúa la acción ni impide al actor exigir el cobro de sus beneficios sociales, al haber sido despedido intempestivamente de su fuente de trabajo; principalmente ante el incumplimiento del demandado de lo impuesto en los arts. 3 inc. h); 66 y 150 del Cód Proc. Trab., que no demostró documentalmente el pago de los conceptos demandados
- PARTES: Franz Oros Michel c/ Estaciones de Servicios María Elba y María Alejandra
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del demandado en su condición de propietario de las
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- A su vez, el actor en base a los argumentos expuestos en su memorial de
- CONSIDERANDO II: Que, examinando el recurso para establecer si lo denunciado es evidente o no,
- II
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- Por consiguiente, al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
