Auto Supremo AS/0195/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2007

Fecha: 13-Feb-2007

III


III.- En efecto, el recurso carece de trascendencia y justificación, porque conforme estableció la jurisprudencia del Supremo Tribunal, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los tribunales inferiores, siendo incensurable en casación. En todo caso, los argumentos del recurso de casación, no son más que una reiteración a la apelación, los cuales ya merecieron análisis y resolución por el tribunal de alzada, que cumplió los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, consagrados en los arts. 190 y 236 del Pdto. Civil, al circunscribirse a los puntos resueltos en sentencia y que fueron objeto de la apelación. En consecuencia, lo expresado en el recurso no desvirtúa la acción ni impide al actor exigir el cobro de sus beneficios sociales, al haber sido despedido intempestivamente de su fuente de trabajo; principalmente ante el incumplimiento del demandado de lo impuesto en los arts. 3 inc. h); 66 y 150 del Cód Proc. Trab., que no demostró documentalmente el pago de los conceptos demandados