Auto Supremo AS/0195/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2007

Fecha: 13-Feb-2007

Por consiguiente, al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en


Por consiguiente, al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en sujeción a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo, in dubio pro operario e inversión de la prueba en materia laboral; de cuya aplicación los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T., porque los derechos de los trabajadores son irrenunciables y es nula cualquier convención en contrario tendiente a burlar sus intereses