Por consiguiente, al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en
Por consiguiente, al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en sujeción a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo, in dubio pro operario e inversión de la prueba en materia laboral; de cuya aplicación los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T., porque los derechos de los trabajadores son irrenunciables y es nula cualquier convención en contrario tendiente a burlar sus intereses
- PARTES: Franz Oros Michel c/ Estaciones de Servicios María Elba y María Alejandra
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del demandado en su condición de propietario de las
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- A su vez, el actor en base a los argumentos expuestos en su memorial de
- CONSIDERANDO II: Que, examinando el recurso para establecer si lo denunciado es evidente o no,
- II
- III
- Por consiguiente, al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
