Auto Supremo AS/0195/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2007

Fecha: 13-Feb-2007

II


II.- Que, así planteado el recurso, resolviendo el mismo se concluye que el recurrente no precisó menos demostró de manera clara y concreta, en qué forma fueron infringidas, interpretadas y aplicadas errónea e indebidamente las normas citadas en el recurso como vulneradas; tampoco acreditó el error de derecho o error de hecho, en que supuestamente habría incurrido el tribunal de apelación en la apreciación y valoración de las pruebas, como impone la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil; al contrario, los tribunales de instancia, acertadamente han arribado a la libre valoración de las pruebas en función al art. 158 del Cód. Proc. Trab., para concluir en la forma resuelta