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II.- Que, así planteado el recurso, resolviendo el mismo se concluye que el recurrente no precisó menos demostró de manera clara y concreta, en qué forma fueron infringidas, interpretadas y aplicadas errónea e indebidamente las normas citadas en el recurso como vulneradas; tampoco acreditó el error de derecho o error de hecho, en que supuestamente habría incurrido el tribunal de apelación en la apreciación y valoración de las pruebas, como impone la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil; al contrario, los tribunales de instancia, acertadamente han arribado a la libre valoración de las pruebas en función al art. 158 del Cód. Proc. Trab., para concluir en la forma resuelta
- PARTES: Franz Oros Michel c/ Estaciones de Servicios María Elba y María Alejandra
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del demandado en su condición de propietario de las
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- A su vez, el actor en base a los argumentos expuestos en su memorial de
- CONSIDERANDO II: Que, examinando el recurso para establecer si lo denunciado es evidente o no,
- II
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- Por consiguiente, al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
