Alega que no han sido considerados los fundamentos de la Apelación restringida; entre ellos reitera
Alega que no han sido considerados los fundamentos de la Apelación restringida; entre ellos reitera la violación de los Arts. 5, 84, 92, 93 y 94 del Código de Procedimiento Penal, sosteniendo como base de su defensa que los administradores de justicia consideraron una declaración propia del imputado incriminándose en el hecho, conculcando los principios de oralidad, contradicción y publicidad. Apunta además que la prueba testifical nunca ha generado plena convicción. Sostiene en segundo lugar que se violó los Arts. 173, 174 y nums. 1) y 2) del Art. 363, todos del Código de Procedimiento Penal, puesto que la valoración de la prueba no ha sido sometida al principio procesal de la sana crítica
- Asesinato
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia de la Provincia Omasuyos, Achacachi del Distrito de La
- CONSIDERANDO: Que los fundamentos del recurso de casación centran su atención en los siguientes extremos
- Alega que no han sido considerados los fundamentos de la Apelación restringida; entre ellos reitera
- Señala el recurrente que el Auto de Vista Nº 431/2006, entra en contradicción con otros
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
- El segundo requisito de admisibilidad consiste en que en el recurso se precisen hechos similares
- No interviene el Presidente y Ministro de la Sala Penal Primera Dr
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr.Wilfredo Ovando Rojas
- Dr. Zacarías Valeriano Rodríguez
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
