Señala el recurrente que el Auto de Vista Nº 431/2006, entra en contradicción con otros
Señala el recurrente que el Auto de Vista Nº 431/2006, entra en contradicción con otros fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia, que ha establecido una línea jurisprudencial, en el sentido que una declaración prestada sea con o sin las formalidades que establece la Ley, no puede ser fundamentada en una Sentencia en perjuicio del acusado, y que además, ante la inexistencia de prueba plena o fehaciente en relación a la comisión de un delito de asesinato, se debe absolver al encausado. Cita, sin hacer ejercicio de contradicción alguno, los siguientes precedentes contradictorios: (I) A.S. Nº 111/1977 de 18 de octubre de 1977, relacionado a la validez de la confesión en la fase del plenario; (II) A.S. Nº 96/1979 de 30 de junio de 1979, referida al derecho de no estar obligado a declarar contra si mismo; (III) A.S. Nº 184/1983 de 19 de agosto de 1983, que refiere a la inconcurrencia del defensor; y finalmente (IV) A.S. Nº 189/1990 de 19 de julio de 1990, que alude a la necesidad de plena prueba como justificativo de la sentencia condenatoria por el delito de asesinato
- Asesinato
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia de la Provincia Omasuyos, Achacachi del Distrito de La
- CONSIDERANDO: Que los fundamentos del recurso de casación centran su atención en los siguientes extremos
- Alega que no han sido considerados los fundamentos de la Apelación restringida; entre ellos reitera
- Señala el recurrente que el Auto de Vista Nº 431/2006, entra en contradicción con otros
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
- El segundo requisito de admisibilidad consiste en que en el recurso se precisen hechos similares
- No interviene el Presidente y Ministro de la Sala Penal Primera Dr
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr.Wilfredo Ovando Rojas
- Dr. Zacarías Valeriano Rodríguez
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
