Auto Supremo AS/0214/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2007

Fecha: 15-Feb-2007

Señala el recurrente que el Auto de Vista Nº 431/2006, entra en contradicción con otros


Señala el recurrente que el Auto de Vista Nº 431/2006, entra en contradicción con otros fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia, que ha establecido una línea jurisprudencial, en el sentido que una declaración prestada sea con o sin las formalidades que establece la Ley, no puede ser fundamentada en una Sentencia en perjuicio del acusado, y que además, ante la inexistencia de prueba plena o fehaciente en relación a la comisión de un delito de asesinato, se debe absolver al encausado. Cita, sin hacer ejercicio de contradicción alguno, los siguientes precedentes contradictorios: (I) A.S. Nº 111/1977 de 18 de octubre de 1977, relacionado a la validez de la confesión en la fase del plenario; (II) A.S. Nº 96/1979 de 30 de junio de 1979, referida al derecho de no estar obligado a declarar contra si mismo; (III) A.S. Nº 184/1983 de 19 de agosto de 1983, que refiere a la inconcurrencia del defensor; y finalmente (IV) A.S. Nº 189/1990 de 19 de julio de 1990, que alude a la necesidad de plena prueba como justificativo de la sentencia condenatoria por el delito de asesinato