El segundo requisito de admisibilidad consiste en que en el recurso se precisen hechos similares
El segundo requisito de admisibilidad consiste en que en el recurso se precisen hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas, aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. Con relación a este requisito, Adelio Felipe Gavincha Quenta, omite realizar el ejercicio de contradicción requerido entre los precedentes contradictorios y el Auto de Vista impugnado, remitiéndose a su mera cita, elemento medular para la admisión del recurso de casación, cuya ausencia impide la apertura de la competencia del Máximo Tribunal, defecto que no puede ser subsanado de oficio no correspondiendo en consecuencia mayor deliberación para determinar que el recurso deviene en inadmisible, conforme establece el Art. 418 del Código de Procedimiento Penal
- Asesinato
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia de la Provincia Omasuyos, Achacachi del Distrito de La
- CONSIDERANDO: Que los fundamentos del recurso de casación centran su atención en los siguientes extremos
- Alega que no han sido considerados los fundamentos de la Apelación restringida; entre ellos reitera
- Señala el recurrente que el Auto de Vista Nº 431/2006, entra en contradicción con otros
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
- El segundo requisito de admisibilidad consiste en que en el recurso se precisen hechos similares
- No interviene el Presidente y Ministro de la Sala Penal Primera Dr
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr.Wilfredo Ovando Rojas
- Dr. Zacarías Valeriano Rodríguez
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
