CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia de la Provincia Omasuyos, Achacachi del Distrito de La
Sucre, 15 de febrero de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 339 a 344, interpuesto por Adelio Felipe Gavincha Quenta, impugnando el Auto de Vista Nº. 431/2006 de 13 de octubre de 2006, de fojas 368 a 370, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Hugo Clares Monasterios, contra el recurrente por el delito de asesinato previsto en el Art. 252 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia de la Provincia Omasuyos, Achacachi del Distrito de La Paz, en fecha 9 de febrero de 2006, fs. 303 a 319, pronuncia Sentencia condenatoria en contra de Adelio Felipe Gavincha Quenta, declarándoló autor y responsable de la comisión del delito de asesinato, numerales 1), 2) y 3) del Art. 252 del Código Penal, imponiéndole la condena de 30 años de presidio sin derecho a indulto. Contra dicha resolución judicial, el incriminado interpone recurso de apelación restringida, fs. 334 a 344, que se resolvió declarando su inadmisibilidad por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, fs. 368 a 370. Contra la decisión precitada, el procesado interpone recurso de casación, que se considera en la presente resolución judicial
- Asesinato
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia de la Provincia Omasuyos, Achacachi del Distrito de La
- CONSIDERANDO: Que los fundamentos del recurso de casación centran su atención en los siguientes extremos
- Alega que no han sido considerados los fundamentos de la Apelación restringida; entre ellos reitera
- Señala el recurrente que el Auto de Vista Nº 431/2006, entra en contradicción con otros
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
- El segundo requisito de admisibilidad consiste en que en el recurso se precisen hechos similares
- No interviene el Presidente y Ministro de la Sala Penal Primera Dr
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr.Wilfredo Ovando Rojas
- Dr. Zacarías Valeriano Rodríguez
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
