No interviene el Presidente y Ministro de la Sala Penal Primera Dr
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención del Ministro de la Sala Penal Segunda Dr. Zacarías Valeriano Rodríguez convocado a fojas 391, en sujeción del Art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, Art. 50 inc. 1), parte final del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley Nº 1970, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Adelio Felipe Gavincha Quenta, corriente de fs. 377 a 380, por la falta de cumplimiento de los requisitos formales, exigidos en los Arts. 416 y 417 del mismo cuerpo legal.
No interviene el Presidente y Ministro de la Sala Penal Primera Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer, por excusa declarada legal a fojas 393
- Asesinato
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia de la Provincia Omasuyos, Achacachi del Distrito de La
- CONSIDERANDO: Que los fundamentos del recurso de casación centran su atención en los siguientes extremos
- Alega que no han sido considerados los fundamentos de la Apelación restringida; entre ellos reitera
- Señala el recurrente que el Auto de Vista Nº 431/2006, entra en contradicción con otros
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
- El segundo requisito de admisibilidad consiste en que en el recurso se precisen hechos similares
- No interviene el Presidente y Ministro de la Sala Penal Primera Dr
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr.Wilfredo Ovando Rojas
- Dr. Zacarías Valeriano Rodríguez
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
