Auto Supremo AS/0049/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2007

Fecha: 07-Mar-2007

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 049/2007 FECHA: 7 de marzo de 2007

EXP. N°: 103/2004

PROCESO: Extradición.

PARTE: Solicitada por la H. Embajada de la República Argentina del ciudadano boliviano Felipe Rico Rocha.

VISTOS EN SALA PLENA: El expediente signado con el Nº 103/2004 correspondiente al trámite de Extradición solicitado por la Embajada de la República Argentina contra el ciudadano boliviano Felipe Rico Rocha, la documentación de fojas 127 a 131, el Requerimiento del Fiscal General de la Nación, cursante de fojas 133 a 134, el Informe del Ministro Juan José González Osio y;

CONSIDERANDO: Que, en el trámite presente, la Embajada de la República Argentina, mediante la nota R.E.B. Nº 21 de 12 de enero de 2007 cursante a fojas 129, remite al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia, el Exhorto Diplomático librado por el Juez de Ejecución Penal del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, de la Provincia de Tucumán de la República Argentina, haciendo conocer la Resolución de 8 de agosto de 2006 pronunciada por el Juez de Cámara de dicho Tribunal, dentro del proceso penal sustanciado contra el ciudadano boliviano Felipe Rico Rocha por la comisión del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto por el artículo 5º inciso c) de la Ley Nº 23.737 del Código Penal Argentino, que en fotocopia certificada cursa a fojas 127 y vuelta del expediente.

Que, aquella documentación es remitida a esta Corte Suprema de Justicia a través de la nota GM-DGAJ-DGJ-101-697 de 18 de enero de 2007 suscrita por el Viceministro de Relaciones Exteriores y Cultos cursante a fojas 131, habiéndose dispuesto por decreto de fojas 132 pasen actuados en Vista Fiscal a efecto del Requerimiento pertinente.

CONSIDERANDO: Que, revisada la documentación cursante a fojas 127 y vuelta, se evidencia que la Defensora Pública Oficial Subrogante de San Miguel de Tucumán, dentro del proceso penal seguido contra el ciudadano boliviano Felipe Rico Rocha por el delito de Transporte de Estupefacientes, ante Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, de la Provincia de Tucumán de la República Argentina, solicita al Juez de Cámara se tenga por cumplida la pena de cuatro años de prisión impuesta en contra del ciudadano boliviano nombrado en 19 de diciembre de 2000.

Que, el Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán de la Provincia de Tucumán, República Argentina, pronunció el auto de 8 de agosto de 2006, en el que, citando el artículo 64 inciso a) de la Ley Nº 25.871 de Migraciones y el artículo 17 ap. I y II de la Ley Nº 24.660, ambas de la República Argentina, resolvió la solicitud de la Defensora Pública Oficial Subrogante de San Miguel de Tucumán de la siguiente manera:

a) Declara formalmente el extrañamiento del ciudadano boliviano Felipe Rico Rocha.

b) Da por cumplida la pena impuesta a Felipe Rico Rocha mediante sentencia de 19 de diciembre de 2000.

c) Dispone la comunicación de la resolución a la Delegación Tucumán de la Dirección Nacional de Migraciones a los efectos legales pertinentes.

Que, el Ministerio Público, de fojas 133 a 134 efectuando consideraciones sobre el Tratado de Derecho Internacional de Montevideo, en lo principal, Requiere porque se deje sin efecto el mandamiento de detención preventiva dispuesto por Auto Supremo Nº 078/2004 y la Sentencia Nº 101/2005 de extradición del ciudadano boliviano Felipe Rico Rocha, debiendo librarse el mandamiento de libertad pertinente.

CONSIDERANDO: Que, con el pronunciamiento del Auto de fojas 127 y vuelta, la Autoridad Jurisdiccional Argentina determina el cumplimiento de la pena de cuatro años de prisión impuesta en contra del ciudadano boliviano Felipe Rico Rocha, manifestando que: "El artículo 64 inciso a) de la Ley Nº 25.871 prevé la ejecución inmediata del acto administrativo de expulsión dictado respecto de extranjeros que se encontraren cumpliendo penas privativas de libertad cuando respecto de los mismos se hubieren cumplido los extremos previstos por el artículo 17 ap. I y II de la Ley Nº 24.660, estableciendo además que la ejecución del extrañamiento dará por cumplida la pena impuesta originariamente por el tribunal competente", aclarando que no es posible cumplir materialmente el extrañamiento por la ausencia del penado, sin que ello implique que la autoridad migratoria no dé por ejecutoriada y cumplida la expulsión; aspecto que implica la desaparición de la causa que originó el trámite de extradición solicitado por la Embajada de la República Argentina contra el ciudadano boliviano nombrado, trámite en el que se dictó el Auto Supremo Nº 078/2004 de fojas 22 a 23 y vuelta, que dispuso la detención preventiva con fines de extradición, para pronunciarse más adelante la Sentencia Nº 101/2005 de fojas 90 a 92 y vuelta, declarando procedente su extradición con ejecución diferida.

Que, en consecuencia, al haberse dado por cumplida la pena impuesta en el País Requirente de la extradición, conforme se ha referido en la relación precedente, corresponde a este Tribunal disponer la inmediata cesación de las medidas asumidas por este Tribunal en el Auto Supremo Nº 078/2004 y la Sentencia Nº 101/2005 en contra del ciudadano boliviano Felipe Rico Rocha.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal de fojas 133-134, DISPONE dejar sin efecto el mandamiento de detención preventiva ordenado con fines de extradición en el Auto Supremo N° 78/2004 de 25 de agosto de 2004.

Se encomienda al Juez Instructor Segundo en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, expedir el mandamiento de libertad correspondiente, advirtiendo que lo dispuesto se refiere únicamente al trámite de extradición.

Comuníquese a la Embajada de la República Argentina y sea a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.

No intervienen los Ministros Jaime Ampuero García, Julio Ortiz Linares y Eddy Wálter Fernández Gutiérrez por encontrarse en comisión oficial.

Tampoco interviene la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse con licencia.

Regístrese y comuníquese.

Firmado: Héctor Sandoval Parada

Emilse Ardaya Gutiérrez

Juan José González Osio

Rosario Canedo Justiniano

Carlos Jaime Villarroel Ferrer

Bernardo Bernal Callapa

Zacarías Valeriano Rodríguez

Wilfredo Ovando Rojas

Firmado:Sofía L. Fiengo S.
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