CONSIDERANDO: Que, en el trámite presente, la Embajada de la República Argentina, mediante la nota
VISTOS EN SALA PLENA: El expediente signado con el Nº 103/2004 correspondiente al trámite de Extradición solicitado por la Embajada de la República Argentina contra el ciudadano boliviano Felipe Rico Rocha, la documentación de fojas 127 a 131, el Requerimiento del Fiscal General de la Nación, cursante de fojas 133 a 134, el Informe del Ministro Juan José González Osio y;
CONSIDERANDO: Que, en el trámite presente, la Embajada de la República Argentina, mediante la nota R.E.B. Nº 21 de 12 de enero de 2007 cursante a fojas 129, remite al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia, el Exhorto Diplomático librado por el Juez de Ejecución Penal del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, de la Provincia de Tucumán de la República Argentina, haciendo conocer la Resolución de 8 de agosto de 2006 pronunciada por el Juez de Cámara de dicho Tribunal, dentro del proceso penal sustanciado contra el ciudadano boliviano Felipe Rico Rocha por la comisión del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto por el artículo 5º inciso c) de la Ley Nº 23.737 del Código Penal Argentino, que en fotocopia certificada cursa a fojas 127 y vuelta del expediente
- PROCESO: Extradición
- PARTE: Solicitada por la H
- CONSIDERANDO: Que, en el trámite presente, la Embajada de la República Argentina, mediante la nota
- Que, aquella documentación es remitida a esta Corte Suprema de Justicia a través de la
- CONSIDERANDO: Que, revisada la documentación cursante a fojas 127 y vuelta, se evidencia que la
- Que, el Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán de
- b) Da por cumplida la pena impuesta a Felipe Rico Rocha mediante sentencia de 19
- c) Dispone la comunicación de la resolución a la Delegación Tucumán de la Dirección Nacional
- Que, el Ministerio Público, de fojas 133 a 134 efectuando consideraciones sobre el Tratado de
- CONSIDERANDO: Que, con el pronunciamiento del Auto de fojas 127 y vuelta, la Autoridad Jurisdiccional
- Que, en consecuencia, al haberse dado por cumplida la pena impuesta en el País Requirente
- Comuníquese a la Embajada de la República Argentina y sea a través del Ministerio de
- No intervienen los Ministros Jaime Ampuero García, Julio Ortiz Linares y Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
- Tampoco interviene la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse con licencia
- Regístrese y comuníquese
- Firmado:Sofía L. Fiengo S.
