Comuníquese a la Embajada de la República Argentina y sea a través del Ministerio de
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal de fojas 133-134, DISPONE dejar sin efecto el mandamiento de detención preventiva ordenado con fines de extradición en el Auto Supremo N° 78/2004 de 25 de agosto de 2004.
Se encomienda al Juez Instructor Segundo en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, expedir el mandamiento de libertad correspondiente, advirtiendo que lo dispuesto se refiere únicamente al trámite de extradición.
Comuníquese a la Embajada de la República Argentina y sea a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos
- PROCESO: Extradición
- PARTE: Solicitada por la H
- CONSIDERANDO: Que, en el trámite presente, la Embajada de la República Argentina, mediante la nota
- Que, aquella documentación es remitida a esta Corte Suprema de Justicia a través de la
- CONSIDERANDO: Que, revisada la documentación cursante a fojas 127 y vuelta, se evidencia que la
- Que, el Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán de
- b) Da por cumplida la pena impuesta a Felipe Rico Rocha mediante sentencia de 19
- c) Dispone la comunicación de la resolución a la Delegación Tucumán de la Dirección Nacional
- Que, el Ministerio Público, de fojas 133 a 134 efectuando consideraciones sobre el Tratado de
- CONSIDERANDO: Que, con el pronunciamiento del Auto de fojas 127 y vuelta, la Autoridad Jurisdiccional
- Que, en consecuencia, al haberse dado por cumplida la pena impuesta en el País Requirente
- Comuníquese a la Embajada de la República Argentina y sea a través del Ministerio de
- No intervienen los Ministros Jaime Ampuero García, Julio Ortiz Linares y Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
- Tampoco interviene la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse con licencia
- Regístrese y comuníquese
- Firmado:Sofía L. Fiengo S.
