CONSIDERANDO: Que, con el pronunciamiento del Auto de fojas 127 y vuelta, la Autoridad Jurisdiccional
CONSIDERANDO: Que, con el pronunciamiento del Auto de fojas 127 y vuelta, la Autoridad Jurisdiccional Argentina determina el cumplimiento de la pena de cuatro años de prisión impuesta en contra del ciudadano boliviano Felipe Rico Rocha, manifestando que: "El artículo 64 inciso a) de la Ley Nº 25.871 prevé la ejecución inmediata del acto administrativo de expulsión dictado respecto de extranjeros que se encontraren cumpliendo penas privativas de libertad cuando respecto de los mismos se hubieren cumplido los extremos previstos por el artículo 17 ap. I y II de la Ley Nº 24.660, estableciendo además que la ejecución del extrañamiento dará por cumplida la pena impuesta originariamente por el tribunal competente", aclarando que no es posible cumplir materialmente el extrañamiento por la ausencia del penado, sin que ello implique que la autoridad migratoria no dé por ejecutoriada y cumplida la expulsión; aspecto que implica la desaparición de la causa que originó el trámite de extradición solicitado por la Embajada de la República Argentina contra el ciudadano boliviano nombrado, trámite en el que se dictó el Auto Supremo Nº 078/2004 de fojas 22 a 23 y vuelta, que dispuso la detención preventiva con fines de extradición, para pronunciarse más adelante la Sentencia Nº 101/2005 de fojas 90 a 92 y vuelta, declarando procedente su extradición con ejecución diferida
- PROCESO: Extradición
- PARTE: Solicitada por la H
- CONSIDERANDO: Que, en el trámite presente, la Embajada de la República Argentina, mediante la nota
- Que, aquella documentación es remitida a esta Corte Suprema de Justicia a través de la
- CONSIDERANDO: Que, revisada la documentación cursante a fojas 127 y vuelta, se evidencia que la
- Que, el Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán de
- b) Da por cumplida la pena impuesta a Felipe Rico Rocha mediante sentencia de 19
- c) Dispone la comunicación de la resolución a la Delegación Tucumán de la Dirección Nacional
- Que, el Ministerio Público, de fojas 133 a 134 efectuando consideraciones sobre el Tratado de
- CONSIDERANDO: Que, con el pronunciamiento del Auto de fojas 127 y vuelta, la Autoridad Jurisdiccional
- Que, en consecuencia, al haberse dado por cumplida la pena impuesta en el País Requirente
- Comuníquese a la Embajada de la República Argentina y sea a través del Ministerio de
- No intervienen los Ministros Jaime Ampuero García, Julio Ortiz Linares y Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
- Tampoco interviene la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse con licencia
- Regístrese y comuníquese
- Firmado:Sofía L. Fiengo S.
