Que, el Ministerio Público, de fojas 133 a 134 efectuando consideraciones sobre el Tratado de
Que, el Ministerio Público, de fojas 133 a 134 efectuando consideraciones sobre el Tratado de Derecho Internacional de Montevideo, en lo principal, Requiere porque se deje sin efecto el mandamiento de detención preventiva dispuesto por Auto Supremo Nº 078/2004 y la Sentencia Nº 101/2005 de extradición del ciudadano boliviano Felipe Rico Rocha, debiendo librarse el mandamiento de libertad pertinente
- PROCESO: Extradición
- PARTE: Solicitada por la H
- CONSIDERANDO: Que, en el trámite presente, la Embajada de la República Argentina, mediante la nota
- Que, aquella documentación es remitida a esta Corte Suprema de Justicia a través de la
- CONSIDERANDO: Que, revisada la documentación cursante a fojas 127 y vuelta, se evidencia que la
- Que, el Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán de
- b) Da por cumplida la pena impuesta a Felipe Rico Rocha mediante sentencia de 19
- c) Dispone la comunicación de la resolución a la Delegación Tucumán de la Dirección Nacional
- Que, el Ministerio Público, de fojas 133 a 134 efectuando consideraciones sobre el Tratado de
- CONSIDERANDO: Que, con el pronunciamiento del Auto de fojas 127 y vuelta, la Autoridad Jurisdiccional
- Que, en consecuencia, al haberse dado por cumplida la pena impuesta en el País Requirente
- Comuníquese a la Embajada de la República Argentina y sea a través del Ministerio de
- No intervienen los Ministros Jaime Ampuero García, Julio Ortiz Linares y Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
- Tampoco interviene la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse con licencia
- Regístrese y comuníquese
- Firmado:Sofía L. Fiengo S.
