Que, el Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán de
Que, el Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán de la Provincia de Tucumán, República Argentina, pronunció el auto de 8 de agosto de 2006, en el que, citando el artículo 64 inciso a) de la Ley Nº 25.871 de Migraciones y el artículo 17 ap. I y II de la Ley Nº 24.660, ambas de la República Argentina, resolvió la solicitud de la Defensora Pública Oficial Subrogante de San Miguel de Tucumán de la siguiente manera:
a) Declara formalmente el extrañamiento del ciudadano boliviano Felipe Rico Rocha
- PROCESO: Extradición
- PARTE: Solicitada por la H
- CONSIDERANDO: Que, en el trámite presente, la Embajada de la República Argentina, mediante la nota
- Que, aquella documentación es remitida a esta Corte Suprema de Justicia a través de la
- CONSIDERANDO: Que, revisada la documentación cursante a fojas 127 y vuelta, se evidencia que la
- Que, el Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán de
- b) Da por cumplida la pena impuesta a Felipe Rico Rocha mediante sentencia de 19
- c) Dispone la comunicación de la resolución a la Delegación Tucumán de la Dirección Nacional
- Que, el Ministerio Público, de fojas 133 a 134 efectuando consideraciones sobre el Tratado de
- CONSIDERANDO: Que, con el pronunciamiento del Auto de fojas 127 y vuelta, la Autoridad Jurisdiccional
- Que, en consecuencia, al haberse dado por cumplida la pena impuesta en el País Requirente
- Comuníquese a la Embajada de la República Argentina y sea a través del Ministerio de
- No intervienen los Ministros Jaime Ampuero García, Julio Ortiz Linares y Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
- Tampoco interviene la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse con licencia
- Regístrese y comuníquese
- Firmado:Sofía L. Fiengo S.
