CONSIDERANDO: Que, en fecha 28 de abril de 2006, el Tribunal 3ro
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por los Fiscales de Sustancias Controladas Anuncio Pierola Galvis y Gonzalo Arenas Camacho, fs. 170 a 174, impugnando el Auto de Vista de 10 de julio de 2006 pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de José Omar Méndez Castro, por la comisión del delito de asesinato; los antecedentes del caso, y
CONSIDERANDO: Que, en fecha 28 de abril de 2006, el Tribunal 3ro. de Sentencia en lo Penal del Distrito de Santa Cruz, absolvió a José Omar Méndez Castro de la comisión del delito de asesinato, fs. 78 a 91; resolución judicial contra la que los representantes del Ministerio Público plantearon recurso de apelación restringida, que fue declarada improcedente por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, a través del Auto de Vista de 10 de julio de 2006; decisión denegatoria contra la que interpusieron recurso de casación, admitido a través de Auto Supremo Nº 519 de 16 de noviembre de 2006
- PARTES : Ministerio Público c/ José Omar Méndez Castro
- Asesinato
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Sucre, 7 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO: Que, en fecha 28 de abril de 2006, el Tribunal 3ro
- El Auto de Vista impugnado aprobó en toda su extensión la sentencia de primera instancia,
- El Auto de Vista consideró que la prueba literal era insuficiente y las presunciones conjeturales
- CONSIDERANDO: Que ingresando al examen de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y el
- Por los antecedentes señalados, se llega a la certeza que el precedente invocado no guarda
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
