Por los antecedentes señalados, se llega a la certeza que el precedente invocado no guarda
El proceso penal debe desarrollarse en el marco del respeto a los derechos y garantías que les asisten tanto al acusador público o privado, a la víctima y al imputado, presumiéndose la inocencia del último, situación jurídica que solo puede ser destruida en juicio oral, mediante la aportación de evidencias que una vez judicializadas conduzcan inequívocamente a la recreación del hecho y por tanto que la conducta del imputado se encuadra en una u otra figura prevista como delito. No se puede forzar la decisión del Tribunal o Juez de Sentencia, para que adopte decisiones contrariando los derechos y garantías constitucionales que le asisten al encausado, proclamadas tanto en la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenciones Internacionales y las Leyes vigentes en la materia.
Por los antecedentes señalados, se llega a la certeza que el precedente invocado no guarda ninguna relación de contradicción con el Auto de Vista recurrido, por lo que el recurso no puede tener otro resultado que ser declarado infundado
- PARTES : Ministerio Público c/ José Omar Méndez Castro
- Asesinato
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Sucre, 7 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO: Que, en fecha 28 de abril de 2006, el Tribunal 3ro
- El Auto de Vista impugnado aprobó en toda su extensión la sentencia de primera instancia,
- El Auto de Vista consideró que la prueba literal era insuficiente y las presunciones conjeturales
- CONSIDERANDO: Que ingresando al examen de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y el
- Por los antecedentes señalados, se llega a la certeza que el precedente invocado no guarda
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
