Auto Supremo AS/0241/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2007

Fecha: 07-Mar-2007

Por los antecedentes señalados, se llega a la certeza que el precedente invocado no guarda


El proceso penal debe desarrollarse en el marco del respeto a los derechos y garantías que les asisten tanto al acusador público o privado, a la víctima y al imputado, presumiéndose la inocencia del último, situación jurídica que solo puede ser destruida en juicio oral, mediante la aportación de evidencias que una vez judicializadas conduzcan inequívocamente a la recreación del hecho y por tanto que la conducta del imputado se encuadra en una u otra figura prevista como delito. No se puede forzar la decisión del Tribunal o Juez de Sentencia, para que adopte decisiones contrariando los derechos y garantías constitucionales que le asisten al encausado, proclamadas tanto en la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenciones Internacionales y las Leyes vigentes en la materia.

Por los antecedentes señalados, se llega a la certeza que el precedente invocado no guarda ninguna relación de contradicción con el Auto de Vista recurrido, por lo que el recurso no puede tener otro resultado que ser declarado infundado