CONSIDERANDO: Que ingresando al examen de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y el
CONSIDERANDO: Que ingresando al examen de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y el precedente considerado por los recurrentes como contradictorio, se tiene que:
El A.S. Nº 140/06 de 22 de abril de 2006, versa sobre los delitos de asesinato, lesiones graves y leves, emergentes de un problema entre dos familias, donde se ha demostrado que el 1 de noviembre de 2001 en Chacón, provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, entre horas 14:00 a 15:00 aproximadamente, Richard Mamani Mamani, ingresó al domicilio de la familia Rafael Quispe, quien vio a Toribio Rafael Quispe y le disparó, sin lograr su propósito, por lo que corre y lo sujeta por la espalda y empuñando el arma de fuego la coloca en la cara de la víctima, en presencia de Juan Rafael que corre a ayudar a Toribio Rafael y Richard Mamani le dispara; seguidamente Daniel Mamani ingresa al inmueble y directamente se dirige a Toribio Rafael portando un arma de fuego y viendo que Toribio Rafael Quispe se hallaba en el piso de bruces, le dispara en el occipital, proyectil que se aloja en el ipizo de la fosa nasal atravesando el cráneo y que el médico forense lo conceptuó como el "tiro de gracia" .
Nótese, que en el caso de autos en primer lugar no existe testigos presenciales; en segundo lugar no se precisa la hora del crimen; en tercer lugar, tampoco se ha demostrado, como en el caso expuesto como precedente contradictorio la autoría directa del encausado, debiendo primar en todo caso la presunción de inocencia del encausado, que no ha sido destruida por la insuficiencia de pruebas aportadas por el Ministerio Público, así como que parte de la prueba ofrecida fue excluida por el Tribunal de Sentencia conforme a las normas de los Arts. 13, 71, 72, y 173 del Código de Procedimiento Penal, habiéndose cumplido a la vez la exigencia del Art. 124 de la misma disposición legal.
Con relación a otros alegatos del recurso de casación, tales como la determinación obligatoria de la autoría del delito o la complicidad, pese a no haberse ofrecido precedente contradictorio que allane su consideración, se aclara que la función de investigación le corresponde al Ministerio Público y no al Tribunal de Sentencia y jueces superiores, y si bien es cierto que no se arribó a la conclusión extrañada, fue precisamente por la insuficiencia de pruebas aportadas para generar convicción en los jueces técnicos y ciudadanos. Asimismo, con respecto a que el occiso haya mantenido comunicación con el acusado antes de su muerte, hecho corroborado por testigos, que existen las armas incriminadas como medios para cometer el dicho delito -cuchillo y revolver-, que estaban en poder del acusado refrendada por la licencia para portar armas, las pruebas periciales y que el móvil del hecho de sangre fue un ajuste de cuentas; dichos elementos fueron ampliamente valorados por el Tribunal de Sentencia, a tiempo de fundar su resolución absolutoria, en uso de la sana crítica, no pudiendo los Tribunales de Alzada y de Casación, suplir la valoración probatoria asignada exclusivamente al Tribunal o Juez de Sentencia, motivo por el que el Tribunal de Apelación ha obrado con acierto al declarar la improcedencia del recurso de apelación
- PARTES : Ministerio Público c/ José Omar Méndez Castro
- Asesinato
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Sucre, 7 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO: Que, en fecha 28 de abril de 2006, el Tribunal 3ro
- El Auto de Vista impugnado aprobó en toda su extensión la sentencia de primera instancia,
- El Auto de Vista consideró que la prueba literal era insuficiente y las presunciones conjeturales
- CONSIDERANDO: Que ingresando al examen de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y el
- Por los antecedentes señalados, se llega a la certeza que el precedente invocado no guarda
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
