Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0241/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0241/2007

    Fecha: 07-Mar-2007

    RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer


    POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, y con la facultad conferida por el Art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación planteado por los Fiscales Gonzalo Arenas Camacho y Anuncio Pierola Galvis, de fs. 170 a 174, contra el Auto de Vista corriente en fs. 160 a 163.

    RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
    • PARTES : Ministerio Público c/ José Omar Méndez Castro
    • Asesinato
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
    • Sucre, 7 de marzo de 2007
    • CONSIDERANDO: Que, en fecha 28 de abril de 2006, el Tribunal 3ro
    • El Auto de Vista impugnado aprobó en toda su extensión la sentencia de primera instancia,
    • El Auto de Vista consideró que la prueba literal era insuficiente y las presunciones conjeturales
    • CONSIDERANDO: Que ingresando al examen de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y el
    • Por los antecedentes señalados, se llega a la certeza que el precedente invocado no guarda
    • RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
    • Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
    • Dr. Wilfredo Ovando Rojas
    • Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
    • Libro de Tomas de Razón a 2/2007.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca