CONSIDERANDO: Que, de la revisión del requerimiento y de los datos del proceso se evidencia
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del requerimiento y de los datos del proceso se evidencia lo que sigue: Hilda Zeballos Ramos interpuso denuncia el 31 de diciembre de 1999 de fojas 1 a la fecha han transcurrido más de cinco años. Por otro lado la inconcurrencia del imputado como de su abogado a las audiencias de fojas 108, 111, 130, 136, 146, 149, 153, 155, 163, 165, y 185. De otro lado Cimar Gutiérrez Tellez fue declarado rebelde y contumaz por auto de fojas 122
- CONSIDERANDO: Que, el Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte, debe priorizar
- Que, asimismo se debe tomar en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101 de fecha 14
- CONSIDERANDO: Que, la representante del Ministerio Público señala las omisiones y acciones siguientes
- Solicitando no haber lugar a la extinción de la acción penal
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del requerimiento y de los datos del proceso se evidencia
- CONSIDERANDO: Que, son dos aspectos jurídicos que se debe tomar en cuenta, que son consecuencias
- Que, por otro lado la declaratoria de rebelde y contumaz del procesado, incide en la
- De manera que se ha demostrado la responsabilidad del imputado que ha ocasionado la mora
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
