Auto Supremo AS/0287/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2007

Fecha: 12-Mar-2007

CONSIDERANDO: Que, la representante del Ministerio Público señala las omisiones y acciones siguientes


Por otro lado, se debe tomar en cuenta el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de 29 de septiembre que determina: "consiguientemente, no habrá lesión a tal derecho cuando ha consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa: el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, quien -dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano- asume las consecuencias de sus actos; no correspondiendo, en tal circunstancia, la extinción de la acción penal; al no ser atribuible al Órgano Judicial o al Ministerio Público la dilación del proceso". Con los supuestos del hecho descritos, el Tribunal de Casación pasa a revisar los datos del proceso:

CONSIDERANDO: Que, la representante del Ministerio Público señala las omisiones y acciones siguientes:

que la inasistencia del imputado y/o de su abogado defensor ha ocasionado la suspensión de las siguientes audiencias públicas de fojas 108, 111, 130, 136, 146, 149, 152, 153, 163, 165 y 185;

por otro lado, se declaró a Cimar Gutiérrez Tellez rebelde y contumaz de fojas 122; y

asimismo interpuso recurso de apelación Edwin Vaca Velásquez de fojas 229 a 231 y recurso de casación de fojas 260 a 263 manifiestamente infundado