CONSIDERANDO: Que, el Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte, debe priorizar
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 287-E Sucre 12 de marzo de 2007
DISTRITO: Tarija
PARTES : Hilda Zeballos Ramos c/ Cimar Gutiérrez Téllez
Homicidio y otro. (Extinción de la acción penal)
Sucre, 12 de marzo de 2007
VISTOS: El requerimiento de fojas 284 a 285 interpuesto por la representante del Ministerio Público, opinando no haber lugar a la extinción de la acción penal, dentro del proceso penal que sigue Hilda Zeballos Ramos contra Cimar Gutiérrez Téllez, por los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, y omisión de socorro, previstos y sancionados por los artículos 261 y 262 del Código Penal, y
CONSIDERANDO: Que, el Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte, debe priorizar la extinción de la acción penal, pronunciando una resolución separada de la resolución que resuelva el recurso interpuesto; asimismo, se debe evidencia que ha rebasado la duración máxima del proceso de cinco años; además de comprobar las acciones u omisiones de los Órganos Judiciales y/o del Ministerio Público que dieron lugar a la retardación del proceso, o del imputado que ocasionó la dilación del proceso; en caso de comprobar la responsabilidad de los primeros se debe declarar la extinción de la acción penal y ordenar el archivo de obrados; empero, si se demuestra la responsabilidad del imputado se debe declarar no ha lugar a la extinción de la acción penal y disponer la prosecución del proceso hasta su conclusión
AUTO SUPREMO: No. 287-E Sucre 12 de marzo de 2007
DISTRITO: Tarija
PARTES : Hilda Zeballos Ramos c/ Cimar Gutiérrez Téllez
Homicidio y otro. (Extinción de la acción penal)
Sucre, 12 de marzo de 2007
VISTOS: El requerimiento de fojas 284 a 285 interpuesto por la representante del Ministerio Público, opinando no haber lugar a la extinción de la acción penal, dentro del proceso penal que sigue Hilda Zeballos Ramos contra Cimar Gutiérrez Téllez, por los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, y omisión de socorro, previstos y sancionados por los artículos 261 y 262 del Código Penal, y
CONSIDERANDO: Que, el Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte, debe priorizar la extinción de la acción penal, pronunciando una resolución separada de la resolución que resuelva el recurso interpuesto; asimismo, se debe evidencia que ha rebasado la duración máxima del proceso de cinco años; además de comprobar las acciones u omisiones de los Órganos Judiciales y/o del Ministerio Público que dieron lugar a la retardación del proceso, o del imputado que ocasionó la dilación del proceso; en caso de comprobar la responsabilidad de los primeros se debe declarar la extinción de la acción penal y ordenar el archivo de obrados; empero, si se demuestra la responsabilidad del imputado se debe declarar no ha lugar a la extinción de la acción penal y disponer la prosecución del proceso hasta su conclusión
- CONSIDERANDO: Que, el Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte, debe priorizar
- Que, asimismo se debe tomar en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101 de fecha 14
- CONSIDERANDO: Que, la representante del Ministerio Público señala las omisiones y acciones siguientes
- Solicitando no haber lugar a la extinción de la acción penal
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del requerimiento y de los datos del proceso se evidencia
- CONSIDERANDO: Que, son dos aspectos jurídicos que se debe tomar en cuenta, que son consecuencias
- Que, por otro lado la declaratoria de rebelde y contumaz del procesado, incide en la
- De manera que se ha demostrado la responsabilidad del imputado que ha ocasionado la mora
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
