Auto Supremo AS/0287/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2007

Fecha: 12-Mar-2007

CONSIDERANDO: Que, el Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte, debe priorizar

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 287-E Sucre 12 de marzo de 2007

DISTRITO: Tarija

PARTES : Hilda Zeballos Ramos c/ Cimar Gutiérrez Téllez

Homicidio y otro. (Extinción de la acción penal)



Sucre, 12 de marzo de 2007

VISTOS: El requerimiento de fojas 284 a 285 interpuesto por la representante del Ministerio Público, opinando no haber lugar a la extinción de la acción penal, dentro del proceso penal que sigue Hilda Zeballos Ramos contra Cimar Gutiérrez Téllez, por los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, y omisión de socorro, previstos y sancionados por los artículos 261 y 262 del Código Penal, y

CONSIDERANDO: Que, el Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte, debe priorizar la extinción de la acción penal, pronunciando una resolución separada de la resolución que resuelva el recurso interpuesto; asimismo, se debe evidencia que ha rebasado la duración máxima del proceso de cinco años; además de comprobar las acciones u omisiones de los Órganos Judiciales y/o del Ministerio Público que dieron lugar a la retardación del proceso, o del imputado que ocasionó la dilación del proceso; en caso de comprobar la responsabilidad de los primeros se debe declarar la extinción de la acción penal y ordenar el archivo de obrados; empero, si se demuestra la responsabilidad del imputado se debe declarar no ha lugar a la extinción de la acción penal y disponer la prosecución del proceso hasta su conclusión