CONSIDERANDO: Que, son dos aspectos jurídicos que se debe tomar en cuenta, que son consecuencias
CONSIDERANDO: Que, son dos aspectos jurídicos que se debe tomar en cuenta, que son consecuencias de las omisiones de inconcurrencia del imputado a audiencias públicas de la etapa del plenario y la declaratoria de rebelde y contumaz al imputado. En cuanto a la omisión de no asistir a las audiencias públicas del debate, afecta los principios de celeridad, oralidad, contradicción y publicidad, dicha omisión se constituye en un defecto que afecta la prosecución del proceso, obstruyendo el desarrollo del mismo
- CONSIDERANDO: Que, el Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte, debe priorizar
- Que, asimismo se debe tomar en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101 de fecha 14
- CONSIDERANDO: Que, la representante del Ministerio Público señala las omisiones y acciones siguientes
- Solicitando no haber lugar a la extinción de la acción penal
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del requerimiento y de los datos del proceso se evidencia
- CONSIDERANDO: Que, son dos aspectos jurídicos que se debe tomar en cuenta, que son consecuencias
- Que, por otro lado la declaratoria de rebelde y contumaz del procesado, incide en la
- De manera que se ha demostrado la responsabilidad del imputado que ha ocasionado la mora
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
