POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por Disposiciones Transitorias, Tercera, segundo párrafo de la Ley Nº 1970 declara NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal y ordena proseguir el proceso penal hasta su conclusión
- CONSIDERANDO: Que, el Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte, debe priorizar
- Que, asimismo se debe tomar en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101 de fecha 14
- CONSIDERANDO: Que, la representante del Ministerio Público señala las omisiones y acciones siguientes
- Solicitando no haber lugar a la extinción de la acción penal
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del requerimiento y de los datos del proceso se evidencia
- CONSIDERANDO: Que, son dos aspectos jurídicos que se debe tomar en cuenta, que son consecuencias
- Que, por otro lado la declaratoria de rebelde y contumaz del procesado, incide en la
- De manera que se ha demostrado la responsabilidad del imputado que ha ocasionado la mora
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
