Auto Supremo AS/0287/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2007

Fecha: 12-Mar-2007

Que, asimismo se debe tomar en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101 de fecha 14


Que, asimismo se debe tomar en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101 de fecha 14 de septiembre de 2004 que establece: "el juez o el tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declara extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al Órgano Judicial y/o, al Ministerio Publico, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado"