Auto Supremo AS/0295/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2007

Fecha: 12-Mar-2007

2) De otra parte, si bien es cierto que el auto de vista No


2) De otra parte, si bien es cierto que el auto de vista No. 167/06 SSA-II de 4 de agosto de 2006 (fs. 112), en su parte resolutiva confirmó de manera errónea la sentencia No. 129/2004 de 30 de noviembre de 2004 de fs. 46-49, cuando lo correcto era "la sentencia No. 56/2005 de 20 de mayo de 2005 de fs. 98-99"; este hecho podría atribuirse a un error involuntario de taipeo, porque los argumentos y los fundamentos expuestos en dicha resolución se refieren al proceso motivo de análisis; de manera que el recurrente podía solicitar, en tiempo oportuno, enmienda o aclaración, en función al art. 239 concordante con el 196 inc. 2) del Cód. Pdto. Civil y no reservarse recién para casación como forma de justificar su recurso, en desconocimiento de la normativa vigente