2) De otra parte, si bien es cierto que el auto de vista No
2) De otra parte, si bien es cierto que el auto de vista No. 167/06 SSA-II de 4 de agosto de 2006 (fs. 112), en su parte resolutiva confirmó de manera errónea la sentencia No. 129/2004 de 30 de noviembre de 2004 de fs. 46-49, cuando lo correcto era "la sentencia No. 56/2005 de 20 de mayo de 2005 de fs. 98-99"; este hecho podría atribuirse a un error involuntario de taipeo, porque los argumentos y los fundamentos expuestos en dicha resolución se refieren al proceso motivo de análisis; de manera que el recurrente podía solicitar, en tiempo oportuno, enmienda o aclaración, en función al art. 239 concordante con el 196 inc. 2) del Cód. Pdto. Civil y no reservarse recién para casación como forma de justificar su recurso, en desconocimiento de la normativa vigente
- PARTES: Carmen Pinto Morales c/ QUIMIZA LTDA
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 4to del Trabajo y Seguridad Social
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- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- I
- II
- 2) En el recurso de casación en el fondo, simplemente hace alusión de que el
- CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, del análisis y compulsa, se concluye
- Al respecto, es menester aclarar que el reclamo sobre la falta de valoración de la
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- III.- Con relación a la casación en el fondo, se concluye
- 2) De otra parte, si bien es cierto que el auto de vista No
- CONSIDERANDO IV: Que, lo expresado en el recurso no desvirtúa la acción ni impide a
- Que, en ese marco legal, se concluye que el tribunal de apelación realizó una adecuada
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
