Auto Supremo AS/0295/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2007

Fecha: 12-Mar-2007

III.- Con relación a la casación en el fondo, se concluye


El recurrente, asimismo ampara la casación en la forma en el art. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civil, disposición que se aplica contra los fallos ultra o intra petita, es decir, otorgar más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y que hubieran sido reclamadas oportunamente, sin merecer atención por los tribunales inferiores; demás está decir que lo expuesto en el recurso no es evidente ni se ajusta a derecho, por cuanto el auto de vista recurrido, cumple los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, consagrados en los arts. 190 y 236 del Cód. Pdto. Civil, al circunscribirse a los puntos resueltos en sentencia y que fueron objeto de la apelación; pero además, ha sido dispuesto en sujeción a lo previsto en el art. 202 inc. c) del Cód. Proc. Trab.

III.- Con relación a la casación en el fondo, se concluye:

1) El recurso no cita en qué causal del art. 253 del Cód. Pdto. Civil sustenta su reclamo ni precisó de manera apropiada y fundamentada el recurso; tampoco demostró de qué forma o manera fue infringida o aplicada falsa o erróneamente alguna norma legal, porque ni siquiera citó la disposición supuestamente vulnerada; menos acreditó el error de derecho o error de hecho, en que supuestamente habría incurrido el tribunal de apelación en la apreciación y valoración de las pruebas, como impone la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil; al contrario, los tribunales de instancia, acertadamente han arribado a la libre valoración de las pruebas en función al art. 158 del Cód. Proc. Trab., para concluir en la forma resuelta