II
II.- Que, no obstante lo expuesto, a objeto de verificar si lo denunciado en el recurso es evidente o no, se tiene:
1) El recurso de casación en la forma, al amparo del art. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civil, en síntesis denuncia que el juez al dictar la sentencia hizo una equívoca valoración de la prueba y el tribunal de apelación al confirmar el fallo de primera instancia, da valor a dicha resolución sin tomar en cuenta que la actora no fue despedida sino que renunció de su fuente de trabajo; que la prueba de despido adjuntada por la actora no tiene valor al ser simple fotocopia que no cumple el art. 1311 del Código Civil
- PARTES: Carmen Pinto Morales c/ QUIMIZA LTDA
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 4to del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- I
- II
- 2) En el recurso de casación en el fondo, simplemente hace alusión de que el
- CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, del análisis y compulsa, se concluye
- Al respecto, es menester aclarar que el reclamo sobre la falta de valoración de la
- En todo caso, los argumentos del recurso de casación, no son más que una reiteración
- III.- Con relación a la casación en el fondo, se concluye
- 2) De otra parte, si bien es cierto que el auto de vista No
- CONSIDERANDO IV: Que, lo expresado en el recurso no desvirtúa la acción ni impide a
- Que, en ese marco legal, se concluye que el tribunal de apelación realizó una adecuada
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
