CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 4to del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 116-118, interpuesto por Julio Ponce de León, en representación de QUIMIZA LTDA., contra el auto de vista No. 167/2006 SSA-II de 4 de agosto de 2006 (fs. 112), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Carmen Pinto Morales contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 120, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 4to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 56/2005 el 20 de mayo de 2005 (fs. 98-99), declarando probada la demanda principal y probada en parte la excepción perentoria de pago, con costas, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor por concepto de beneficios sociales, conforme la liquidación inserta, la suma de Bs. 18.608,99.- más los reajustes previstos en el D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992
- PARTES: Carmen Pinto Morales c/ QUIMIZA LTDA
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 4to del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- I
- II
- 2) En el recurso de casación en el fondo, simplemente hace alusión de que el
- CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, del análisis y compulsa, se concluye
- Al respecto, es menester aclarar que el reclamo sobre la falta de valoración de la
- En todo caso, los argumentos del recurso de casación, no son más que una reiteración
- III.- Con relación a la casación en el fondo, se concluye
- 2) De otra parte, si bien es cierto que el auto de vista No
- CONSIDERANDO IV: Que, lo expresado en el recurso no desvirtúa la acción ni impide a
- Que, en ese marco legal, se concluye que el tribunal de apelación realizó una adecuada
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
