Auto Supremo AS/0295/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2007

Fecha: 12-Mar-2007

CONSIDERANDO IV: Que, lo expresado en el recurso no desvirtúa la acción ni impide a


CONSIDERANDO IV: Que, lo expresado en el recurso no desvirtúa la acción ni impide a la actora exigir el cobro de sus beneficios sociales, en principio porque la empresa demandada no cumplió la carga procesal impuesta en los arts. 3 incs. h); 66 y 150 del Cód Proc. Trab., y por otra, al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo, in dubio pro operario e inversión de la prueba de aplicación preferente en materia laboral, por disposición del art. 5 de la L.O.J.; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T., porque los derechos de los trabajadores son irrenunciables y es nula cualquier convención que sea contraria a sus intereses, máxime si la empresa demandada no ha desvirtuado el tiempo de servicios prestados por la actora y que no habría despedido intempestivamente a la demandante de la entidad empleadora