CONSIDERANDO IV: Que, lo expresado en el recurso no desvirtúa la acción ni impide a
CONSIDERANDO IV: Que, lo expresado en el recurso no desvirtúa la acción ni impide a la actora exigir el cobro de sus beneficios sociales, en principio porque la empresa demandada no cumplió la carga procesal impuesta en los arts. 3 incs. h); 66 y 150 del Cód Proc. Trab., y por otra, al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo, in dubio pro operario e inversión de la prueba de aplicación preferente en materia laboral, por disposición del art. 5 de la L.O.J.; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T., porque los derechos de los trabajadores son irrenunciables y es nula cualquier convención que sea contraria a sus intereses, máxime si la empresa demandada no ha desvirtuado el tiempo de servicios prestados por la actora y que no habría despedido intempestivamente a la demandante de la entidad empleadora
- PARTES: Carmen Pinto Morales c/ QUIMIZA LTDA
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 4to del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- I
- II
- 2) En el recurso de casación en el fondo, simplemente hace alusión de que el
- CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, del análisis y compulsa, se concluye
- Al respecto, es menester aclarar que el reclamo sobre la falta de valoración de la
- En todo caso, los argumentos del recurso de casación, no son más que una reiteración
- III.- Con relación a la casación en el fondo, se concluye
- 2) De otra parte, si bien es cierto que el auto de vista No
- CONSIDERANDO IV: Que, lo expresado en el recurso no desvirtúa la acción ni impide a
- Que, en ese marco legal, se concluye que el tribunal de apelación realizó una adecuada
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
