Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 116-118, con costas.
Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500, que mandará a cancelar el tribunal de alzada
- PARTES: Carmen Pinto Morales c/ QUIMIZA LTDA
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 4to del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- I
- II
- 2) En el recurso de casación en el fondo, simplemente hace alusión de que el
- CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, del análisis y compulsa, se concluye
- Al respecto, es menester aclarar que el reclamo sobre la falta de valoración de la
- En todo caso, los argumentos del recurso de casación, no son más que una reiteración
- III.- Con relación a la casación en el fondo, se concluye
- 2) De otra parte, si bien es cierto que el auto de vista No
- CONSIDERANDO IV: Que, lo expresado en el recurso no desvirtúa la acción ni impide a
- Que, en ese marco legal, se concluye que el tribunal de apelación realizó una adecuada
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
