CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 227-228, interpuesto por José Miguel Santalla Sandoval, en representación de la Gerencia Nacional Jurídica de la Aduana Nacional, contra el auto de vista No. 232/06 SSA-I de 21 de septiembre de 2006 (fs. 165), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue José Lobatón Paredes contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 231-232, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 38/2006 el 15 de mayo de 2006 (fs. 147-150), declarando improbada la demanda de fs. 12 y probada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la parte demandada a fs. 27-30 de obrados
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia del actor mediante memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por el "otrosí 1ro" del mismo memorial, adjuntando en calidad de prueba actuados y resolución
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, no obstante que el recurso no cumple los requisitos descritos precedentemente, a objeto de
- CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, del análisis y la compulsa, se concluye
- II
- III
- IV
- Que, en ese marco legal, se concluye que el tribunal de apelación realizó una adecuada
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
