IV
IV.- Finalmente, respecto a la excepción perentoria de cosa juzgada, opuesta por el "otrosí 1º" del memorial de fs. 228 vta., se establece que la misma no guarda conformidad con lo previsto en los arts. 124, 127 inc. b) y 133 del Cód. Proc. Trab., concordante con los arts. 342 y 343 del Cód. Pdto. Civ., que además tampoco cumple los requisitos exigidos para su procedencia en los arts. 1319 y 1451 del Código Civil y 340 inc. 2) del Pdto. Civil; porque la prueba del trámite administrativo cursante de fs. 166-225, no es admisible en esta instancia por prohibición del art. 258 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., máxime si la misma no fue emitida por autoridad jurisdiccional ni reúne el debido proceso, precisamente por provenir de la entidad demandada que actuó como juez y parte en dicho trámite, careciendo al presente de eficacia legal
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia del actor mediante memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por el "otrosí 1ro" del mismo memorial, adjuntando en calidad de prueba actuados y resolución
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, no obstante que el recurso no cumple los requisitos descritos precedentemente, a objeto de
- CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, del análisis y la compulsa, se concluye
- II
- III
- IV
- Que, en ese marco legal, se concluye que el tribunal de apelación realizó una adecuada
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
