Auto Supremo AS/0349/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2007

Fecha: 27-Mar-2007

IV


IV.- Finalmente, respecto a la excepción perentoria de cosa juzgada, opuesta por el "otrosí 1º" del memorial de fs. 228 vta., se establece que la misma no guarda conformidad con lo previsto en los arts. 124, 127 inc. b) y 133 del Cód. Proc. Trab., concordante con los arts. 342 y 343 del Cód. Pdto. Civ., que además tampoco cumple los requisitos exigidos para su procedencia en los arts. 1319 y 1451 del Código Civil y 340 inc. 2) del Pdto. Civil; porque la prueba del trámite administrativo cursante de fs. 166-225, no es admisible en esta instancia por prohibición del art. 258 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., máxime si la misma no fue emitida por autoridad jurisdiccional ni reúne el debido proceso, precisamente por provenir de la entidad demandada que actuó como juez y parte en dicho trámite, careciendo al presente de eficacia legal