Auto Supremo AS/0349/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2007

Fecha: 27-Mar-2007

CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, del análisis y la compulsa, se concluye


CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, del análisis y la compulsa, se concluye:

I.- En principio, si bien el recurso fue planteado como casación en el fondo; sin embargo, carece de trascendencia y justificación, por cuanto en los hechos el recurso no hace sino fundar su reclamo sobre la valoración hecha de la prueba por el tribunal de alzada, olvidando lo establecido por el Supremo Tribunal, que la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los tribunales de instancia siendo incensurable en casación. En todo caso, lo expresado en el recurso más parece un memorial en conclusiones de escaso contenido jurídico, que al parecer pretende desconocer lo impuesto en el art. 258 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil, que dispone: "... en el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores.."