III
III.- En la especie, lo expresado en el recurso no desvirtúa la acción, ni impide al actor exigir la devolución del porcentaje de su sueldo retenido por concepto de fianza, que fue descontado de sus sueldos por haber ejercido funciones en la entidad demandada, los cuales ciertamente debían ser devueltos una vez que el funcionario fue separado de su cargo y así concluir esta obligación; sin embargo, consta de obrados que el actor realizó su reclamo de manera constante y continuada durante todo este tiempo sin conseguir resultado, pese al deterioro de su salud y su edad avanzada, por lo que es menester la aplicación de los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T., porque los derechos de los trabajadores son irrenunciables y es nula cualquier convención que sea contraria a sus intereses
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia del actor mediante memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por el "otrosí 1ro" del mismo memorial, adjuntando en calidad de prueba actuados y resolución
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, no obstante que el recurso no cumple los requisitos descritos precedentemente, a objeto de
- CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, del análisis y la compulsa, se concluye
- II
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- Que, en ese marco legal, se concluye que el tribunal de apelación realizó una adecuada
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
