Auto Supremo AS/0349/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2007

Fecha: 27-Mar-2007

III


III.- En la especie, lo expresado en el recurso no desvirtúa la acción, ni impide al actor exigir la devolución del porcentaje de su sueldo retenido por concepto de fianza, que fue descontado de sus sueldos por haber ejercido funciones en la entidad demandada, los cuales ciertamente debían ser devueltos una vez que el funcionario fue separado de su cargo y así concluir esta obligación; sin embargo, consta de obrados que el actor realizó su reclamo de manera constante y continuada durante todo este tiempo sin conseguir resultado, pese al deterioro de su salud y su edad avanzada, por lo que es menester la aplicación de los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T., porque los derechos de los trabajadores son irrenunciables y es nula cualquier convención que sea contraria a sus intereses