Que, no obstante que el recurso no cumple los requisitos descritos precedentemente, a objeto de
Que, no obstante que el recurso no cumple los requisitos descritos precedentemente, a objeto de verificar si lo denunciado en el recurso es evidente o no, se tiene:
En el recurso de casación en el fondo, en apoyo de los arts. 250 y 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civil, se denunció en síntesis: a) que el auto de vista contiene aplicación errónea de la ley, al efecto transcribe gran parte del fallo recurrido, para concluir que existe error de hecho en la apreciación de la prueba, supuestamente por no haberse considerado la prueba de descargo; que al actor no cumplió el art. 161 del Cód. Proc. Trab. y que el documento de fs. 17 presenta indicios de ser fraguado; b) que notificada la Aduana Nacional el 20 de octubre de 2003, con la demanda sobre devolución de fianza, opuso excepción perentoria de prescripción, considerando que el actor trabajó en dicha entidad, desde octubre de 1946 al 30 de abril de 1981 y desde esa fecha hasta la citación con la demanda habría transcurrido más de 23 años, habiéndose operado la prescripción conforme a los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R. de la L.G.T., concordante con el art. 1503 del Código Civil, aplicable por permisión del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia del actor mediante memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por el "otrosí 1ro" del mismo memorial, adjuntando en calidad de prueba actuados y resolución
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, no obstante que el recurso no cumple los requisitos descritos precedentemente, a objeto de
- CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, del análisis y la compulsa, se concluye
- II
- III
- IV
- Que, en ese marco legal, se concluye que el tribunal de apelación realizó una adecuada
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
