Auto Supremo AS/0349/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2007

Fecha: 27-Mar-2007

Que, no obstante que el recurso no cumple los requisitos descritos precedentemente, a objeto de


Que, no obstante que el recurso no cumple los requisitos descritos precedentemente, a objeto de verificar si lo denunciado en el recurso es evidente o no, se tiene:

En el recurso de casación en el fondo, en apoyo de los arts. 250 y 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civil, se denunció en síntesis: a) que el auto de vista contiene aplicación errónea de la ley, al efecto transcribe gran parte del fallo recurrido, para concluir que existe error de hecho en la apreciación de la prueba, supuestamente por no haberse considerado la prueba de descargo; que al actor no cumplió el art. 161 del Cód. Proc. Trab. y que el documento de fs. 17 presenta indicios de ser fraguado; b) que notificada la Aduana Nacional el 20 de octubre de 2003, con la demanda sobre devolución de fianza, opuso excepción perentoria de prescripción, considerando que el actor trabajó en dicha entidad, desde octubre de 1946 al 30 de abril de 1981 y desde esa fecha hasta la citación con la demanda habría transcurrido más de 23 años, habiéndose operado la prescripción conforme a los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R. de la L.G.T., concordante con el art. 1503 del Código Civil, aplicable por permisión del art. 252 del Cód. Proc. Trab