En cuanto a su acusada falta de pronunciamiento sobre el derecho propietario de las demandantes
En cuanto a su acusada falta de pronunciamiento sobre el derecho propietario de las demandantes sobre el terreno en litigio por parte del tribunal de apelación, es de hacer notar que si aquél Tribunal (ordinario) llegó a la conclusión que la competencia para dilucidar el litigio no correspondía al juez ordinario, sino que era competencia del juez agrario, era imposible que el tribunal de apelación compuesto por Vocales de la justicia ordinaria, se hubiera pronunciado sobre el supuesto derecho propietario en conflicto, pues de haberlo hecho habría incurrido en nulidad del fallo, al pronunciarse sin competencia, habida cuenta que si el litigio es de competencia del juez agrario, su impugnación corresponde conocer al Tribunal Agrario con sede en Sucre y no a una Corte de Apelación, tal como lo establece el art. 36-1) de la Ley N° 1715
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs
- Resolución de vista que es impugnada en casación par parte de las demandantes quienes sostienen
- Que no es cierto que dicho auto no habría estado ejecutoriado, que el demandado no
- En cuanto a la supuesta competencia del juzgado agrario que señala la resolución de vista,
- Acusa también que el tribunal ad quem no hace referencia al derecho propietario legal que
- Finalmente en el fondo agregan que, se ha incurrido en interpretación errónea de la ley
- CONSIDERANDO: Que, la forma en que concluye el recurso, denota la impericia de las recurrentes,
- No obstante la impericia de las recurrentes, se ingresa a la revisión de los obrados,
- Que, evidentemente, de las pruebas cursantes a fs
- Por otro lado, tampoco las fotocopias legalizadas de fs
- Que, de lo expuesto, se concluye que al no haberse demostrado que el predio es
- En cuanto a su acusada falta de pronunciamiento sobre el derecho propietario de las demandantes
- Finalmente, en lo que se refiere a la ejecutoria o no del auto de fs
- Independientemente de lo anotado, aún hubiere en obrados una ejecutoria expresa del auto que rechaza
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 2 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
