Auto Supremo AS/0158/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2007

Fecha: 02-Abr-2007

Que, de lo expuesto, se concluye que al no haberse demostrado que el predio es


Que, de lo expuesto, se concluye que al no haberse demostrado que el predio es urbano, corresponderá su conocimiento del conflicto a la jurisdicción agraria, tal como dispone el art. 30 de la Ley N° 1715, conocida como Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria (Ley INRA) y que prevé "La Judicatura Agraria es el órgano de administración de justicia agraria; tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad agrarios y otros que le señala la ley"