No obstante la impericia de las recurrentes, se ingresa a la revisión de los obrados,
No obstante la impericia de las recurrentes, se ingresa a la revisión de los obrados, en atención a la nulidad de todo el proceso dispuesta por el tribunal de apelación, al considerar la incompetencia del a quo, forma de resolución que este Tribunal Supremo encuentra correcta, conforme se expone a continuación:
De la revisión de los obrados, en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo establece que los fundamentos en los que se basa el auto de vista, se asientan en la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996, que en sus arts. 30, 31-II y 39, señala que la judicatura agraria es el órgano de administración de justicia agraria, y tiene jurisdicción y competencia para conocer y resolver de las acciones y de los conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad agrarios y para garantizar su ejercicio. Que en el caso de autos la acción reivindicatoria y de desocupación planteada en la demanda, se refiere a un fundo rústico, ubicado en el cantón Terebinto, Provincia Andrés Ibáñez. Finalmente el auto de vista señala, que el conocimiento de este asunto compete a la judicatura agraria, siendo nulo lo actuado por el Juez de Partido 6° en lo Civil de la capital
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs
- Resolución de vista que es impugnada en casación par parte de las demandantes quienes sostienen
- Que no es cierto que dicho auto no habría estado ejecutoriado, que el demandado no
- En cuanto a la supuesta competencia del juzgado agrario que señala la resolución de vista,
- Acusa también que el tribunal ad quem no hace referencia al derecho propietario legal que
- Finalmente en el fondo agregan que, se ha incurrido en interpretación errónea de la ley
- CONSIDERANDO: Que, la forma en que concluye el recurso, denota la impericia de las recurrentes,
- No obstante la impericia de las recurrentes, se ingresa a la revisión de los obrados,
- Que, evidentemente, de las pruebas cursantes a fs
- Por otro lado, tampoco las fotocopias legalizadas de fs
- Que, de lo expuesto, se concluye que al no haberse demostrado que el predio es
- En cuanto a su acusada falta de pronunciamiento sobre el derecho propietario de las demandantes
- Finalmente, en lo que se refiere a la ejecutoria o no del auto de fs
- Independientemente de lo anotado, aún hubiere en obrados una ejecutoria expresa del auto que rechaza
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 2 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
