Auto Supremo AS/0158/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2007

Fecha: 02-Abr-2007

No obstante la impericia de las recurrentes, se ingresa a la revisión de los obrados,


No obstante la impericia de las recurrentes, se ingresa a la revisión de los obrados, en atención a la nulidad de todo el proceso dispuesta por el tribunal de apelación, al considerar la incompetencia del a quo, forma de resolución que este Tribunal Supremo encuentra correcta, conforme se expone a continuación:

De la revisión de los obrados, en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo establece que los fundamentos en los que se basa el auto de vista, se asientan en la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996, que en sus arts. 30, 31-II y 39, señala que la judicatura agraria es el órgano de administración de justicia agraria, y tiene jurisdicción y competencia para conocer y resolver de las acciones y de los conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad agrarios y para garantizar su ejercicio. Que en el caso de autos la acción reivindicatoria y de desocupación planteada en la demanda, se refiere a un fundo rústico, ubicado en el cantón Terebinto, Provincia Andrés Ibáñez. Finalmente el auto de vista señala, que el conocimiento de este asunto compete a la judicatura agraria, siendo nulo lo actuado por el Juez de Partido 6° en lo Civil de la capital