Que no es cierto que dicho auto no habría estado ejecutoriado, que el demandado no
Que no es cierto que dicho auto no habría estado ejecutoriado, que el demandado no cumplió con lo exigido por los arts. 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, que indica que los recaudos de ley tendrán que ser proveídos en el plazo de 48 horas, por lo que pidió su ejecutoria mediante memorial de 6 de octubre de 2003, ejecutoria que extrañamente no fue resuelta por el juez de turno, quién después de 5 días pronunció un auto en el que indica que sí se habría proveído con los recaudos de ley, sin que sea verdad. Finalmente que el juez ordenó la prosecución del trámite legal dando a lugar a la ejecutoria del auto indicado que jamás fue remitido ante el tribunal de apelación
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs
- Resolución de vista que es impugnada en casación par parte de las demandantes quienes sostienen
- Que no es cierto que dicho auto no habría estado ejecutoriado, que el demandado no
- En cuanto a la supuesta competencia del juzgado agrario que señala la resolución de vista,
- Acusa también que el tribunal ad quem no hace referencia al derecho propietario legal que
- Finalmente en el fondo agregan que, se ha incurrido en interpretación errónea de la ley
- CONSIDERANDO: Que, la forma en que concluye el recurso, denota la impericia de las recurrentes,
- No obstante la impericia de las recurrentes, se ingresa a la revisión de los obrados,
- Que, evidentemente, de las pruebas cursantes a fs
- Por otro lado, tampoco las fotocopias legalizadas de fs
- Que, de lo expuesto, se concluye que al no haberse demostrado que el predio es
- En cuanto a su acusada falta de pronunciamiento sobre el derecho propietario de las demandantes
- Finalmente, en lo que se refiere a la ejecutoria o no del auto de fs
- Independientemente de lo anotado, aún hubiere en obrados una ejecutoria expresa del auto que rechaza
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 2 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
