Auto Supremo AS/0158/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2007

Fecha: 02-Abr-2007

Que no es cierto que dicho auto no habría estado ejecutoriado, que el demandado no


Que no es cierto que dicho auto no habría estado ejecutoriado, que el demandado no cumplió con lo exigido por los arts. 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, que indica que los recaudos de ley tendrán que ser proveídos en el plazo de 48 horas, por lo que pidió su ejecutoria mediante memorial de 6 de octubre de 2003, ejecutoria que extrañamente no fue resuelta por el juez de turno, quién después de 5 días pronunció un auto en el que indica que sí se habría proveído con los recaudos de ley, sin que sea verdad. Finalmente que el juez ordenó la prosecución del trámite legal dando a lugar a la ejecutoria del auto indicado que jamás fue remitido ante el tribunal de apelación