Independientemente de lo anotado, aún hubiere en obrados una ejecutoria expresa del auto que rechaza
Independientemente de lo anotado, aún hubiere en obrados una ejecutoria expresa del auto que rechaza la excepción de incompetencia (extremo que no sucede en autos), si el tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso de apelación de la sentencia, encuentra que el a quo ha actuado sin competencia en el conocimiento de una causa, es su obligación así declararlo, por cuanto la competencia es de orden público y de previo y especial pronunciamiento, porque son nulos los actos de los que usurpen funciones que no le competen, tal como manda el art. 31 de la Constitución Política del Estado
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs
- Resolución de vista que es impugnada en casación par parte de las demandantes quienes sostienen
- Que no es cierto que dicho auto no habría estado ejecutoriado, que el demandado no
- En cuanto a la supuesta competencia del juzgado agrario que señala la resolución de vista,
- Acusa también que el tribunal ad quem no hace referencia al derecho propietario legal que
- Finalmente en el fondo agregan que, se ha incurrido en interpretación errónea de la ley
- CONSIDERANDO: Que, la forma en que concluye el recurso, denota la impericia de las recurrentes,
- No obstante la impericia de las recurrentes, se ingresa a la revisión de los obrados,
- Que, evidentemente, de las pruebas cursantes a fs
- Por otro lado, tampoco las fotocopias legalizadas de fs
- Que, de lo expuesto, se concluye que al no haberse demostrado que el predio es
- En cuanto a su acusada falta de pronunciamiento sobre el derecho propietario de las demandantes
- Finalmente, en lo que se refiere a la ejecutoria o no del auto de fs
- Independientemente de lo anotado, aún hubiere en obrados una ejecutoria expresa del auto que rechaza
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 2 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
