Resolución de vista que es impugnada en casación par parte de las demandantes quienes sostienen
Resolución de vista que es impugnada en casación par parte de las demandantes quienes sostienen que el auto de vista menciona que el demandado habría interpuesto una excepción de incompetencia y que habiendo sido declarada improcedente no habría sido ejecutoriado. Que al respecto, sostienen que dicha excepción fue declarada improcedente por el Sr. Juez 6° de Partido en lo Civil, como consta a fs. 41, de la documentación adjunta consistente en área metropolitana de Santa Cruz, definición de Plano para la metropolización de Santa Cruz de los cantones de Cotoca, El Torno, Porongo y Warnes, incorporación de Metropolización en la Ley Municipal, consolidación Metropolitana de Santa Cruz por 6 Municipios, vigentes al momento de metropolización de Santa Cruz, publicación de Urbanizaciones de Porongo, Colinas del Urubó y otras, documentación pública que cursa a fs. 33 a 38 que indican claramente que los terrenos motivo del presente juicio son urbanos y no rurales, como afirma la parte contraria, siendo precisamente este aspecto legal la base para la improcedencia de la excepción de incompetencia alegada
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs
- Resolución de vista que es impugnada en casación par parte de las demandantes quienes sostienen
- Que no es cierto que dicho auto no habría estado ejecutoriado, que el demandado no
- En cuanto a la supuesta competencia del juzgado agrario que señala la resolución de vista,
- Acusa también que el tribunal ad quem no hace referencia al derecho propietario legal que
- Finalmente en el fondo agregan que, se ha incurrido en interpretación errónea de la ley
- CONSIDERANDO: Que, la forma en que concluye el recurso, denota la impericia de las recurrentes,
- No obstante la impericia de las recurrentes, se ingresa a la revisión de los obrados,
- Que, evidentemente, de las pruebas cursantes a fs
- Por otro lado, tampoco las fotocopias legalizadas de fs
- Que, de lo expuesto, se concluye que al no haberse demostrado que el predio es
- En cuanto a su acusada falta de pronunciamiento sobre el derecho propietario de las demandantes
- Finalmente, en lo que se refiere a la ejecutoria o no del auto de fs
- Independientemente de lo anotado, aún hubiere en obrados una ejecutoria expresa del auto que rechaza
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 2 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
