CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad
PARTES : Mónica y Pablo Quevedo Lanza c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz..
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS:El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 241 a 244, deducido por Mónica y Pablo Quevedo Lanza contra el Auto de Vista Nº 354 de fecha 19 de julio de 2004 de fojas 238 a 239 emitido por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario seguido por los recurrentes contra la H. Alcaldía Municipal de La Paz, el dictamen fiscal de fojas 253 a 254, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronuncio la sentencia de fojas 208 a 210 vuelta, declarando probada la demanda de fojas 29 a 31 e improbada la reconvención deducida, en consecuencia reconoce el mejor derecho de propiedad en favor de la parte actora sobre el bien inmueble situado en Avenida Saavedra de la ciudad de La Paz, con una extensión de 460 metros cuadrados, sin costas por ser juicio doble
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Mejor derecho propietario
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad
- Habiendo sido recurrida esta resolución por la Institución demandada, la misma es absuelta mediante Auto
- Contra la resolución de segunda instancia, los demandantes recurren de casación en el fondo y
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- Recurso de casación en la forma
- Por lo que solicitan se proceda a casar el auto de vista manteniendo incólume la
- En razón a este principio, si el juez no designa perito de oficio o no
- Este Tribunal de Justicia en varios fallos uniformes ha sentado la línea jurisprudencial: "Las causas
- Por otra parte es evidente que el fallo recurrido también infringe el "principio de congruencia",
- Por lo expuesto, el actuar del tribunal ad quem, que anuló obrados indebidamente se castiga
- POR TANTO:La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 5 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
