Habiendo sido recurrida esta resolución por la Institución demandada, la misma es absuelta mediante Auto
Habiendo sido recurrida esta resolución por la Institución demandada, la misma es absuelta mediante Auto de Vista Nº 354 de fecha 19 de julio de 2004 de fojas 238 a 239 emitido por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que anula obrados hasta que el juez a quo disponga antes de sentencia la inspección ocular al terreno motivo de autos, o disponer se realice prueba pericial a efectos de determinar si el terreno objeto de la litis, se encuentra en área municipal
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Mejor derecho propietario
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad
- Habiendo sido recurrida esta resolución por la Institución demandada, la misma es absuelta mediante Auto
- Contra la resolución de segunda instancia, los demandantes recurren de casación en el fondo y
- 4
- Recurso de casación en la forma
- Por lo que solicitan se proceda a casar el auto de vista manteniendo incólume la
- En razón a este principio, si el juez no designa perito de oficio o no
- Este Tribunal de Justicia en varios fallos uniformes ha sentado la línea jurisprudencial: "Las causas
- Por otra parte es evidente que el fallo recurrido también infringe el "principio de congruencia",
- Por lo expuesto, el actuar del tribunal ad quem, que anuló obrados indebidamente se castiga
- POR TANTO:La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 5 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
