Por otra parte es evidente que el fallo recurrido también infringe el "principio de congruencia",
Por otra parte es evidente que el fallo recurrido también infringe el "principio de congruencia", previsto por el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, que impone al juez la obligación de pronunciar sentencia que contenga decisiones precisas, concretas y positivas recayendo sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas y probadas por las partes. Si el juzgador se apartara de este marco jurídico, nos encontraríamos frente a sentencias ultra, extra o citra petita, tal como acontece en el caso de autos, que el tribunal de alzada fundamenta su fallo para disponer la nulidad de obrados en aspectos nunca impugnados por las partes, traduciéndose en resolución "ultrapetita", a más que extraña sobremanera a este Tribunal, que la Vocal Dra. Nelly de la Cruz de Palomeque quien actuó como Juez Noveno de Partido en lo Civil y conoció el proceso hasta antes de la dictación de la sentencia, no se haya apartado de su conocimiento cuando fungió como Vocal, a efectos de evitar la revisión y "observación de sus propias actuaciones" en el fallo emitido en apelación, como se advierte, siendo que le correspondía excusarse de oficio de conformidad a lo dispuesto en el primer parágrafo del artículo 4 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar
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- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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- Proveído : Sucre, 5 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
