Auto Supremo AS/0172/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2007

Fecha: 05-Abr-2007

En razón a este principio, si el juez no designa perito de oficio o no


CONSIDERANDO: Que, si bien el recurso de casación en el "fondo" establece errores y confusión entre el objeto del recurso de casación en la "forma" ya que este último busca la nulidad del proceso por "errores improcedendo" y no así el recurso de casación en el fondo que tiene por objeto establecer errores injudicando que determinen "casar" el fallo recurrido; empero no obstante la confusión existente en el recurso de casación en el fondo, en consideración de su recurso de casación en la "forma" y sobre todo en aplicación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial que otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz un proceso de conocimiento, se establece evidente exceso de poder del Tribunal de alzada. En consecuencia en cumplimiento de la facultad fiscalizadora y en base a los argumentos expuestos en el recurso de casación en la "forma", se establece que evidentemente el tribunal de alzada actuó en forma "ultrapetita" y con "exceso de poder" al disponer la nulidad de obrados por razones no establecidas en la Ley Procesal Civil. En efecto el hecho que el juez a quo no haya dispuesto y visto por conveniente la producción probatoria de la prueba pericial o la de inspección judicial no son motivos de nulidad previstos por ley, puesto que es facultad de las partes objetar los puntos de la pericia o solicitar la inclusión de los que hubiesen sido omitidos, extremos que no se observan en el expediente, precluyendo dicho derecho, por lo que el Tribunal de alzada infringió lo dispuesto por el artículo 251 -I) del Código de Procedimiento Civil que establece "Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo, si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley". En consecuencia, el fallo recurrido no toma en cuenta que para que se declare la nulidad procesal se deberá tomar en cuenta varios principios entre los que se destaca el de "especificidad" previsto en el parágrafo primero de la disposición antes referida.

En razón a este principio, si el juez no designa perito de oficio o no dispone la producción de prueba de inspección, su omisión no está expresamente sancionada con nulidad; al haber dispuesto el Tribunal de alzada la nulidad de obrados por esta causa evidentemente infringe este principio