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Por lo expuesto, el actuar del tribunal ad quem, que anuló obrados indebidamente se castiga con la nulidad que prevé el artículo 254-4) del adjetivo civil, correspondiendo en consecuencia la aplicación de los artículos 271-3) y 275 del adjetivo Civil
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 5 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
