Auto Supremo AS/0172/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2007

Fecha: 05-Abr-2007

Por lo expuesto, el actuar del tribunal ad quem, que anuló obrados indebidamente se castiga


Por lo expuesto, el actuar del tribunal ad quem, que anuló obrados indebidamente se castiga con la nulidad que prevé el artículo 254-4) del adjetivo civil, correspondiendo en consecuencia la aplicación de los artículos 271-3) y 275 del adjetivo Civil